Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 106/07 en su argumentación. · 3 en total.
Volver a la ficha de A. 106/07Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Antioquia Y El Juzgado Quince Civil Del Circuito De Medellin (Antioquia), En Resolver Una Accion Popular. Las Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflicto De Competencia Se Circunscribe Exclusivamente A Resolver Los Conflictos Que Se Presenten En Materia De Tutela. Por Fuera De La Accion De Tutela La Corte No Esta Autorizada Constitucional Ni Legalmente Para Dirimir Colisiones De Competencias Que Se Presenten En Acciones Supralegales. Declara Que La Corte Constitucional No Es Competente Para Conocer El Conflicto Negativo De Competencia En El Presente Caso Y Ordena Remitir El Expediente A La Secretaria General De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Para Que Sea Definido El Conflicto Negativo De Competencia
Conflicto Negativo De Competencia Entre, William Giraldo Giraldo, Magistrado De La Seccion Primera Subseccion A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Carlos Alejo Barrera Arias, Magistrado De La Sala De Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decision Del Juzgado 23 Civil Del Circuito De Bogota. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto Negativo De Competencia Suscitado. Los Conflictos De Competencia Que Se Originen Entorno Al Habeas Corpus, Se Deben Resolver Por La Via Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Superior Funcional De Las Entidades Judiciales Que Entraron En Colision. En Caso De No Contarse Con Superior Comun La Competencia Para Dirimir La Misma Se Encuentra En Cabeza De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Remítase El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Conflicto Negativo De Competencia Entre, Carmen Amparo Ponce Delgado, Magistrada De La Sección Tercera Subsección A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Susana Buitrago Valencia, Magistrada De La Seccion Primera Subseccion A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Maria Del Rosario Gonzalez Lemos, Magistrada De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decisión Del Juzgado 21 De Familia De Bogota. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto Negativo De Competencia Suscitado. Los Conflictos De Competencia Que Se Originen Entorno Al Habeas Corpus, Se Deben Resolver Por La Via Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Superior Funcional De Las Entidades Judiciales Que Entraron En Colision. En Caso De No Contarse Con Superior Comun La Competencia Para Dirimir La Misma Se Encuentra En Cabeza De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Remítase El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura